La Unión Europea (en adelante, “UE”) ha dado un paso más hacia la integración fiscal internacional con la aprobación de la Directiva (UE) 2025/872 el 14 de abril de 2025 y publicado en DOUE el 6 de mayo de 2025. Esta Directiva amplía el marco de cooperación administrativa para incluir la información derivada del impuesto complementario mínimo global (nuestro artículo resumen sobre el IMC en España Blog Vinea) siguiendo el Pilar II del Plan BEPS 2.0 de la OCDE.
La DAC-9 completa la estructura normativa necesaria para que el Pilar II funcione de forma coordinada en la UE. Por un lado, refuerza la transparencia entre administraciones tributarias; por otro lado, facilita el control de la aplicación de las normas sobre el tipo mínimo efectivo del 15% sobre los beneficios de grupos multinacionales en cada jurisdicción con presencia suficiente.
🌍1. Coordinación internacional que garantice la imposición mínima global (Pilar II)
El Pilar II busca garantizar que los grandes grupos multinacionales sujetos al IMC – aquellos con una facturación consolidada superior a 750 millones de euros – tributen, al menos, un 15% de tipo de gravamen efectivo sobre los beneficios locales que se obtengan en las jurisdicciones donde opera.
Para garantizar dicha tributación se introducen dos mecanismos paralelos:
- La regla de inclusión (Income Inclusion Rule – IIR), que grava los beneficios insuficientemente gravados en filiales extranjeras.
- La regla de beneficios infragravados (Under-Taxed Profits Rule UTPR), que redistribuye la carga fiscal si la IIR no se aplica.
Como resulta obvio, este entramado global exige que las administraciones intercambien información fiable y homogénea entre ellas. Hasta ahora, la Directiva 2011/16/UE (DAC) no cubría la información necesaria para aplicar adecuadamente este nuevo impuesto complementario, generando vacíos de coordinación. La DAC-9 tiene como objetivo ocupar este vacío y solucionarlo.
📜2. Aspectos básicos introducidos por la Dac-9
La DAC9 introduce un nuevo capítulo de cooperación administrativa enfocado en el intercambio automático de información sobre el impuesto complementario del Pilar II. Las principales novedades sobre las que se asienta esta herramienta son las siguientes:
- Un modelo único de declaración: Se crea una declaración informativa estandarizada basada en el formato internacional de la OCDE que sirva como plantilla para declarar la información necesaria, así como para el intercambio entre las autoridades fiscales de los Estados miembros.
- Una sola presentación informativa: Los grupos multinacionales podrán presentar una única declaración en sede de la entidad matriz última o una entidad designada en la UE, evitando múltiples presentaciones locales.
- Intercambio automático segmentado: Cada Estado Miembro recibirá solo la parte de la declaración que le afecte en su ubicación geográfica de su competencia ya que el país donde se presente la declaración completa distribuirá la información relevante a las demás jurisdicciones implicadas.
- Plazos de presentación: La declaración deberá presentarse en un máximo de 15 meses tras el cierre del ejercicio, ampliables a 18 meses en el primer ejercicio fiscal. Por su parte, los intercambios de información deberán realizarse dentro de los 3 meses posteriores al vencimiento del plazo de presentación, ampliables a 6 meses en el primer año.
- Régimen sancionador descentralizado: La DAC9 no fija sanciones concretas, pero exige que los Estados miembros establezcan medidas eficaces, proporcionadas y disuasorias para penalizar el incumplimiento de las obligaciones de información.
⚖️3. Aplicación en España
En España, la Ley 7/2024 ya regula el impuesto complementario, mientras que el Real Decreto 252/2025 desarrolla su reglamento y el formato de las declaraciones. Está pendiente una Orden Ministerial que concrete los aspectos técnicos del envío electrónico de la información. En los territorios forales del País Vasco hay normativa foral que incorpora el impuesto complementario en el marco del Concierto Económico, y adaptaciones locales para las diputaciones forales.
Con efectos desde el 6 de agosto de 2025, se aprueba el formato electrónico a utilizar para el intercambio automático obligatorio de información respecto a las declaraciones informativas del impuesto complementario conforme a la Directiva UE 2025/872.
Los Estados miembros deberán trasponer la DAC9 a su legislación antes del 31 de diciembre de 2025, entrando en vigor a partir del 1 de enero de 2026. El primer intercambio de información se prevé para finales de 2026, sobre datos del ejercicio 2024.
La entrada en vigor de la DAC9 consolida un nuevo marco de transparencia y cooperación fiscal en la UE. Su correcta implementación exigirá una revisión rigurosa de los sistemas de información, los procedimientos internos y la gobernanza tributaria de los grupos multinacionales. Anticiparse a estos cambios permitirá no solo garantizar el cumplimiento normativo, sino también fortalecer la posición de las organizaciones en un entorno cada vez más regulado, interconectado y exigente en materia de responsabilidad fiscal.