El 14 de junio de 2024 se ha publicado en el BOE el proyecto de ley por el que se establece un impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición. El impuesto mínimo complementario (en adelante, “IMC”) en España a grandes rasgos funciona como un mecanismo para asegurar que los grandes grupos de sociedades no paguen menos de un cierto umbral para asegurar evitar la elusión fiscal.
Este proyecto de ley surge derivado de la transposición de la Directiva UE 2022/2523, la cual garantiza que en los estados miembros se cree un nivel mínimo de imposición. A su vez, dicha Directiva sigue el contenido y estructura de las Normas modelos del Marco Inclusivo de 2021de la OCDE, como parte del Pilar II de normas de tributación internacional de la OCDE.
Con relación a los aspectos básicos del IMC, destacan los siguientes:
El sujeto pasivo tipo del IMC serían los grandes grupos multinacionales o nacionales de gran magnitud que operan en el mercado único y con presencia de filiales en España (entidades constitutivas) que han experimentado una tributación considerada insuficiente. Se consideraría “grupos de gran magnitud” aquellos grupos mercantiles cuyo importe neto de la cifra de negocios consolidado sea igual o superior a 750 millones de euros en, al menos, dos de los cuatro últimos ejercicios inmediatamente anteriores. Se considera una tributación insuficiente menor a un 15% del beneficio.
Las figuras impositivas en las que el IMC se configura son: IMC primario, el cual se considera la regla general de inclusión de rentas. Grava a los grupos radicados en España cuyas filiales en el extranjero han experimentado una tributación insuficiente. Por su parte, el IMC secundario es la regla de cierre de imputación de rentas de filiales. Grava los beneficios obtenidos por filiales en España de grupos internacionales que han estado sujetos insuficientemente a tributación
La base imponible del IMC considera el resultado contable de la entidad constituida con arreglo a la norma de contabilidad financiera aceptable o autorizada utilizada en la elaboración de los estados financieros consolidados de la entidad matriz última, antes de realizar las eliminaciones de consolidación, y lo ajusta en diversos conceptos previstos en la ley (gasto contable del IS soportado, dividendos excluidos, rentas por transmisión de participaciones, gastos por mutas, etc.), excluyendo del cálculo los impuestos corrientes registrados contablemente, para determinar la “ganancia admisible” a tributación.
El tipo de gravamen aplicable a IMC se calcularía de la síguete manera.
- El tipo del IMC parte de calcular el tipo de gravamen efectivo que se ha experimentado en una jurisdicción.
- Posteriormente, se calcula el tipo impositivo diferencial por diferencia entre el tipo impositivo efectivo de una jurisdicción y el 15 por ciento. Este gravamen sería el tipo de gravamen del impuesto complementario.
- Se aplica este tipo de gravamen IMC diferencial sobre la base imponible del impuesto.
Adicionalmente, el proyecto de ley contiene una exclusión del IMC de minimis (la media de los ingresos admisibles de las entidades constitutivas en una jurisdicción sea inferior a 10 millones de euros y la media de las ganancias admisibles de todas las entidades constitutivas en dicha jurisdicción, sean inferiores a un 1 millón de euros) que excluye de la aplicación del IMC, así como la existencia de puertos seguros basados en la información recogida en el informe país por país (BEPS CBCR), con el fin de lograr un equilibrio entre los objetivos de la reforma del nivel mínimo global de imposición y la carga administrativa para las administraciones tributarias y los costes de cumplimiento y los costes administrativos de los contribuyentes.
Por último, el proyecto contempla un régimen sancionador específico en casos de falta de presentación o presentación incompleta de la declaración informativa consistente en multas fijas de 10.000 euros por cada dato o conjunto de datos que se hubiera debido incluir en la declaración, con un límite del 1% del importe neto de la cifra de negocios del grupo.
Sin duda, estamos ante una de las novedades de mayor impacto en la fiscalidad empresarial de las últimas décadas. Todos los grupos deberán hacer un notable esfuerzo para cumplir de manera adecuada con las disposiciones relativas al IMC y cumplir con las obligaciones de declaración e información en todas las jurisdicciones en las que estén presentes.
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