DEDUCCIÓN POR RENDIMIENTOS DEL TRABAJO PARA CONTRIBUYENTES QUE COBRAN EL SALARIO MÍNIMO
El Boletín Oficial del Estado del 25 de julio de 2025 ha publicado la Ley 5/2025, de 24 de julio, que introduce novedades tributarias relevantes para un colectivo numeroso y vulnerable: los trabajadores perceptores del salario mínimo interprofesional (en adelante, “SMI”).
Con efectos retroactivos desde 1 de enero de 2025, se introduce la Disposición Adicional Sexagésima Primera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Esta norma introduce en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas una nueva deducción por obtención de rendimientos del trabajo, cque tendrá la finalidad de limitar la subida del impuesto para los perceptores del SMI, que asciende en 2025 a 16.576 euros anuales.
En concreto, los contribuyentes con rendimientos íntegros del trabajo derivados de la prestación efectiva de servicios correspondientes a una relación laboral o estatutaria inferiores a 18.276 euros anuales, siempre que no tengan rentas distintas de éstas, excluidas las exentas, superiores a 6.500 euros, pueden aplicar una deducción por obtención de rendimientos del trabajo.
Su cuantía es la siguiente:
- Cuando los rendimientos íntegros del trabajo mencionados sean iguales o inferiores a 16.576 euros anuales: 340 euros anuales.
- Cuando los rendimientos íntegros del trabajo mencionados estén comprendidos entre 16.576 euros anuales y 18.276 euros anuales: 340 euros menos el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre los rendimientos íntegros del trabajo y 16.576 euros anuales.
Adicionalmente se establece un límite que consiste en que esta deducción no podrá exceder de la parte de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica que proporcionalmente corresponda a los rendimientos netos del trabajo derivados de la prestación efectiva de servicios correspondientes a una relación laboral o estatutaria computados para la determinación de las bases liquidables.
Su importe se resta de la cuota líquida total del impuesto, una vez practicada la deducción por doble imposición internacional.
Esta deducción, que opera a modo de devolución, permitirá que estos trabajadores recuperen las cantidades retenidas a cuenta del impuesto en su declaración de 2025, a presentar en 2026, aumentando su renta disponible en un momento de elevada presión sobre los salarios más bajos.
El procedimiento será automático en la propia declaración, por lo que se recomienda presentar la declaración de la renta incluso si no está obligado, para poder beneficiarse íntegramente de la deducción y as recibir el importe correspondiente que haya sido retenido mes a mes en las nóminas.