El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha publicado el de 25 de febrero de 2025 una resolución de unificación de doctrina pronunciándose sobre la aplicación del método del coste incrementado en situaciones de doble vinculación. En el presente articulo se pretende explicar brevemente el caso tratado, así como la doctrina final que asienta el TEAC.
Marco conceptual preliminar
Desde un punto de vista conceptual, la doble vinculación se da cuando un contribuyente está vinculado simultáneamente a dos o más entidades que realizan operaciones entre sí.
En el caso que nos atañe, involucra una relación triangular entre a) un socio mayoritario y administrador (Sr Xy); b) la sociedad de la que es socio (W, S.L.); c) otra entidad vinculada (R, S.L.) relacionada con el socio. El Sr. Xy era socio (50%) y administrador de W, S.L. y, además, socio (25,57%) y director general de R, S.L.
Por otro lado, en relación con método del coste incrementado (MCI), es un método que se basa en añadir un margen de beneficio adecuado al coste de producción o adquisición de bienes o servicios en una transacción vinculada.
🔎 Contexto del caso
En la resolución RG 7833/2023, de 25 de febrero de 2025, el TEAC analizó un caso donde se impugna la resolución del TEAR de Madrid de 26/04/2023 la cual anulaba un ajuste realizado por la Inspección de AEAT derivada de un acta de inspección por operaciones vinculadas entre el Sr. Xy y su sociedad W, S.L. correspondiente al ejercicio 2015 del Impuesto sobre Sociedades.
🧾 Hechos relevantes
La entidad W, S.L. es una consultora cuya facturación en 2015 fue de 370.000 €, con servicios prestados, por un lado, a Y, S.A. por importe de 130.000 € la cual es un cliente independiente; y por otro lado a R, S.L. por importe de 240.000 €.
La Inspección consideró que los ingresos de W, S.L. derivaban fundamentalmente del trabajo personal del Sr. Xy, a quien solo se le retribuyó con 34.200 €.
💸 Regularización de la Inspección
La Inspección aplicó el método del coste incrementado para valorar el servicio prestado por el Sr. Xy a W, S.L. y estimó que W, S.L. debía tener un margen del 5%, lo cual implicaba que la retribución correcta al Sr. Xy debía haber sido de 309.794,32 €.
Por tanto, la consecuencia de ello es que la Inspección ajustó la base imponible de W, S.L. y los rendimientos del trabajo del Sr. Xy en IRPF por esa diferencia.
⚖️ Decisión del TEAR de Madrid
Por su parte, el TEAR de Madrid anuló el ajuste por considerar que no se utilizó un comparable adecuado, ya que R, S.L. era una entidad vinculada, por lo que no se respetaba el principio de libre competencia. Como consecuencia, consideró incorrecta la aplicación del método del coste incrementado en este contexto.
📢 Recurso del Director de Inspección (AEAT)
La AEAT alega que el comparable no eran las operaciones con R, S.L., sino el margen del 5% aplicado sobre los costes de W, S.L., conforme a las Directrices de la OCDE. Asimismo, defiende que el método es válido si: 1) se toman los ingresos como dato dado no cuestionado, y 2) calcula un margen razonable sobre costes administrativos de bajo valor añadido.
Finalmente, en su recurso la AEAT pide unificación de criterio para validar este enfoque en casos de doble vinculación.
🧠 Doctrina que se propone en el recurso por el TEAC
En casos de doble vinculación, cuando el socio persona física presta servicios profesionales a su sociedad, y esta presta los mismos servicios a entidades vinculadas y a terceros, si se podría aplicar el método del coste incrementado cuando la sociedad intermedia aporta escaso valor añadido, se parte de ingresos no cuestionados y se aplica un margen de mercado sobre los costes.
📘 Doctrina del TEAC: conclusiones de la sentencia RG 7833/2023
El TEAC unifica criterio y declara que, en los casos de doble vinculación, cuando un socio persona física presta servicios profesionales a una sociedad intermedia (de la que es socio y administrador), y esta a su vez presta esos mismos servicios a otra entidad vinculada y/o a terceros, es válido aplicar el método del coste incrementado para valorar la retribución profesional del socio, siempre que se den las siguientes circunstancias:
- La sociedad intermedia aporta escaso valor añadido en la cadena de servicios.
- Los ingresos que percibe la sociedad (de vinculados o terceros) son tomados como dato cierto y no cuestionado por la Inspección.
- El comparable utilizado es el margen sobre el coste de producción del servicio, y este permite al prestador (el socio) obtener una remuneración apropiada, teniendo en cuenta las funciones que desempeña, los riesgos que asume y los activos que utiliza.
Conclusiones finales
Esta doctrina busca evitar artificios fiscales en estructuras donde el socio profesional es el verdadero generador del valor y asegurar que se le retribuya a valor de mercado, incluso si se canaliza su actividad a través de sociedades de escasa sustancia.
La aplicación del método del coste incrementado en casos de doble vinculación permite una valoración más precisa de las operaciones vinculadas, asegurando el cumplimiento del principio de libre competencia y la correcta tributación.
En supuestos de doble vinculación, el TEAC avala el uso del método del coste incrementado para valorar los servicios del socio profesional cuando la sociedad intermedia aporta escaso valor añadido y los ingresos se toman como dato cierto no cuestionado.
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