PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS EN EL REAL DECRETO-LEY 4/2024, DE 26 DE JUNIO (PARTE 1: IVA).

El 26 de junio fue publicado en el BOE el reciente el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social, (en adelante, “RDL 4/2024”). 

Mediante dicho RDL 4/2024 se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica. Desde comienzos del año 2022 y hasta la fecha, se han aprobado un total de ocho paquetes de medidas con el objetivo de afrontar las consecuencias en España de la guerra en Ucrania, que se han ido adaptando a la evolución de la situación económica generada. 

En una serie de artículos, analizaremos las principales medidas fiscales contenidas en el RD 4/2024. El presente artículo pretende centrarse en las medidas que afectan a la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (“LIVA”). 

Las modificaciones introducidas, de carácter temporal, están centradas en los tipos de gravamen, ya que al tratarse la LIVA de un impuesto comunitario, existe poco margen de actuación para los Estados Miembros. 

  1. Tipo impositivo de alimentos básicos:

Desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre de 2024: se aplicará el tipo del 0% del IVA a los siguientes productos: pan común (ya sea fresco o congelado, así como masas congeladas), harinas panificables, leche producida por cualquier especie animal (sea cual sea su estado: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo), quesos, huevos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, siempre que sean naturales.

Desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2024, se aplicará el tipo del 2% del IVA a estos mismos productos anteriores. 

  1. Tipo impositivo aplicable a aceites de semillas y pastas alimenticias:

Desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre de 2024, se aplicará el tipo del 5% del IVA.

Desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2024, será aplicable el tipo del 7,5% del IVA.

  1. Tipo impositivo aplicable al aceite de oliva:

Desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre de 2024: se aplicará el tipo del 0% del IVA.

Desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2024: se aplicará el tipo del 2% del IVA.

Desde el 1 de enero de 2025: el aceite de oliva pasará a tributar por el tipo reducido del IVA, 4%.

Debido a estas modificaciones, nos encontramos con la situación en la que tendremos cinco tipos de gravamen diferentes en función del producto vendido: 21%, 10%, 4%, 5% y 0%, entre el 1 de julio hasta el 30 de septiembre de 2024; y seis tipos de gravamen diferentes 21%, 10%, 4%, 7,5%, 2% y 0%, entre 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2024. Esta situación añade una gran complejidad en el sistema tributario normativo español.

Con motivo de la existencia en la Ley General Tributaria (“LGT”) de infracciones derivadas de presentar declaraciones fiscales erróneas, que están penadas con sanciones importantes que podrían penalizarse desde un 50% hasta 150% de la deuda no declarada, es de vital importancia que el contribuyente efectúe sus declaraciones de IVA aplicando los tipos de gravamen correctos, por lo que contar con especialistas fiscales es de suma importancia para limitar riesgos fiscales originados por fallos involuntarios al realizar declaraciones tributarias.