PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS EN EL REAL DECRETO-LEY 4/2024, DE 26 DE JUNIO (PARTE 3: IS).

El 26 de junio fue publicado en el BOE el reciente el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social, (en adelante, “RDL 4/2024”). 

Mediante dicho RDL 4/2024 se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica. Desde comienzos del año 2022 y hasta la fecha, se han aprobado un total de ocho paquetes de medidas con el objetivo de afrontar las consecuencias en España de la guerra en Ucrania, que se han ido adaptando a la evolución de la situación económica generada. 

En una serie de artículos, analizaremos las principales medidas fiscales contenidas en el RD 4/2024. El presente artículo pretende centrarse en las medidas que afectan a la Ley del Impuesto sobre la Renta de Sociedades (“LIS”). Las modificaciones introducidas, de carácter temporal, son las siguientes: 

  1. Libertad de amortización de vehículos eléctricos nuevos:

El artículo 4. Uno del RDL modifica la disposición adicional 18 LIS, permitiendo la amortización libre para inversiones nuevas en vehículos eléctricos FCV (Fuel Cell Electric Vehicle o coche eléctrico de pila de combustible), FCHV (Fuel Cell Hybrid Vehicle o coche híbrido de pila de combustible), REEV (Range Extended Electric Vehicle o coche eléctrico con autonomía extendida) o PHEV (Plug-in Hybrid Electric Vehicle o Coche híbrido eléctrico enchufable) en instalaciones de recarga que entren en funcionamiento en 2024 y 2025.

Los requisitos para aplicarse esta libertad de amortización son: aportar una serie de documentación técnica preceptiva (Proyecto o Memoria) elaborada por un instalador eléctrico autorizado, y obtener el certificado de instalación eléctrica.

  1. Modificación de parámetros de la reserva de capitalización:

El RDL ha introducido modificaciones en los parámetros de cálculo y requisitos de la reserva y su correspondiente reducción en la base imponible con el objetivo de potenciar este incentivo fiscal, aplicable a entidades de reducida dimensión, para potenciar la capitalización empresarial de las entidades al incrementar su patrimonio neto e incentivar el saneamiento de las empresas.

En concreto, el articulo 4. Dos RDL modifica el articulo 25.1 LIS en los siguientes aspectos:

  • El importe de dotación a la reserva de capitalización aumenta del 10% al 15% del incremento de los fondos propios del contribuyente de un ejercicio fiscal al siguiente. 
  • Se reduce el plazo durante el que se debe mantener el incremento de los fondos propios de la entidad de 5 años a 3 años, salvo que la entidad obtenga pérdidas contables.
  • La reserva de capitalización deberá de figurar en el balance de la entidad de manera separada al resto de reservas y el plazo en que debe mantenerse pasa de 5 a 3 años.

Debido a la importancia para los contribuyentes del IS, cumplir correctamente con sus obligaciones fiscales y poder minimizar sus costes fiscales, es de suma importancia aplicarse todos los posibles beneficios fiscales que legalmente les pueda ser de interés.