INTRODUCIDAS EN EL REAL DECRETO-LEY 4/2024, DE 26 DE JUNIO (PARTE 2: IRPF).
El 26 de junio fue publicado en el BOE el reciente el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social, (en adelante, “RDL 4/2024”).
Mediante dicho RDL 4/2024 se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica. Desde comienzos del año 2022 y hasta la fecha, se han aprobado un total de ocho paquetes de medidas con el objetivo de afrontar las consecuencias en España de la guerra en Ucrania, que se han ido adaptando a la evolución de la situación económica generada.
En una serie de artículos, analizaremos las principales medidas fiscales contenidas en el RD 4/2024. El presente artículo pretende centrarse en las medidas que afectan a la Ley del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (“LIRPF”). Las modificaciones introducidas, de carácter temporal, son las siguientes:
- Reducción por obtención de rendimientos del trabajo:
La cuantía correspondiente a la reducción por obtención de rendimientos del trabajo (art. 20 LIRPF) que sea inferiores a 19.747,50€ ha sido incrementada a 7.302€, si bien esta cuantía se irá decreciendo linealmente en dos tramos a medida en que aumentan los ingresos percibidos.
- Obligación de declarar:
El límite que excluye la obligación de declarar los rendimientos del trabajo correspondientes al art. 96.3 LIRPF (procedan de más de un pagador; se traten de pensiones compensatorias al cónyuge o anualidades por alimentos; rendimientos sin obligación de retener el pagador; rendimientos sujetos a tipo fijo de retención) ha sido elevado a 15.876€.
- Amortización de vehículos eléctricos y de infraestructura de recarga eléctrica:
Se posibilita aplicar la libertad de amortización a todos los contribuyentes que desarrollen actividades económicas que tengan afectados vehículos eléctricos o instalaciones de carga eléctrica, cualquiera que sea el modo de calcular el rendimiento neto de dicha actividad.
Además, en el caso de trasmitir vehículos eléctricos afectos a una actividad económica que hayan disfrutado de libertad de amortización, la ganancia o pérdida patrimonial no se minorará el valor de adquisición en el importe de las amortizaciones fiscalmente deducidas que excedan de las que hubieran sido fiscalmente deducibles de no haberse aplicado aquélla, y dicho exceso tendrá la consideración de rendimiento integro correspondiente a la actividad económica.
- Deducción por residencia fiscal en la isla de La Palma:
Se ha visto modificada la deducción por la obtención de rentas en La Palma (art. 68.4.1º LIRPF y art. 67 LPGE 2023) ampliando el ámbito temporal de la deducción a 2024, además de periodos impositivos 2022 y 2023, para el caso de residentes fiscales (contribuyentes con residencia habitual y efectiva) en la isla de La Palma que obtengan rendimientos en la isla de la Palma, así como contribuyentes sin residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma que obtengan rendimientos en la isla de la Palma.
Esta deducción se aplicaría a aquellas rentas obtenidas a partir del mes siguiente a la entrada en vigor del RDL 4/2024; es decir, a partir de julio de 2024.
Debido a la importancia para los contribuyentes del IRPF de cumplir correctamente con sus obligaciones fiscales y poder minimizar sus costes fiscales, es de suma importancia aplicarse todos los posibles beneficios fiscales que legalmente les pueda ser de interés. Para tal fin, contar con el asesoramiento de expertos fiscales es fundamental.
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