Este articulo pretende recoger los principales aspectos clave de las operaciones financieras, desde una óptica de los precios de transferencia, los cuales son: elementos necesarios para una correcta definición y delineación como operación financiera de la operación vinculada realizada, y consideraciones clave para definir una política de precios de transferencia adecuada.

 

Las operaciones financieras es una tipología de operación realizada por todos los contribuyentes, destinada a proveer de fondos y tesorería a la empresa, de manera que pueda cubrir necesidades financieras originadas en su operativa diaria normal.

 

Toda empresa o grupo multinacional realiza operaciones vinculadas de naturaleza financiera con entidades relacionadas (otras entidades del grupo multinacional, su entidad dominante, un socio, un administrador, etc.). Desde un punto de vista fiscal, se trata de un área que ha generado gran conflictividad tributaria y una gran cantidad de ajustes de precios de transferencia. Por esta razón, definir correctamente la operativa mediante un diseño adecuado de los elementos que la rodean es un pilar fundamental.

 

Una de las principales claves es delimitar y definir la operación de financiación realizada en el seno del grupo correctamente, pues de otra manera existiría el riesgo de sufrir una recalificación total o parcial y que fiscalmente la operación sea tratada de manera diferente a lo diseñado por el grupo multinacional.

Para ello, se deben de tener en consideración las características económicamente relevantes de la operación financiera, ya que el análisis de dichos factores servirá para determinar si lo que se está denominando como préstamo por las partes relacionadas del grupo multinacional es efectivamente un préstamo desde un punto de vista fiscal.

 

Para apoyar esto, uno de los pilares básicos sobre los que debería de sustentarse la operación es la existencia de un contrato entre las partes intervinientes en el que debe de establecerse una serie de factores o características comunes a toda operación financiera que aporte sustento jurídico a la operación en dicho sentido: debe de existir un montante de fondos claramente establecido (principal), debe de definirse un plazo de devolución del principal y un calendario de pagos de la contraprestación. Además de lo anteriormente señalado, el contrato debe delimitar las funciones a realizar por cada parte, los riesgos asumidos por cada entidad y la política de la remuneración que se va a aplicar (tipo de interés, comisión, margen, etc).

 

Otro aspecto clave es el referente al diseño de la política de remuneración de la operación, por tal cesión de fondos. Toda operación financiera debe ser remunerada, pues un tercero independiente exigiría una contraprestación por tales labores en forma de tipo de interés o en forma de margen de rentabilidad sobre los costes originados. Por ejemplo, un préstamo lleva aparejado un tipo de intereses o un otorgamiento de garantía lleva aparejada una comisión de garantía, o un intermediario financiero debe de recibir un beneficio por dicha labor.

 

En este sentido, la política de Precios de Transferencia aplicada a toda operación financiera debe estar documentada en su correspondiente dossier de documentación, de igual manera que el resto de sus operaciones vinculadas, si se da la circunstancia de que exista obligación de documentarla al realizar con la misma contraparte vinculada operaciones que superen el umbral de documentación.

Para determinar el tipo de interés aplicable en la política remuneratoria, la práctica tributaria apuesta por el Precio Libre Comparable como método principal. En este método, el enfoque analítico se basa en la obtención de un comparable directo de transacciones de mercado, ya sea de fuente externa (consulta de bases de datos de operaciones financieras) o de fuente interna (prestamos de entidades del grupo o remuneración de otras operaciones financieras como bonos de empresa, pagarés, etc.).

 

No obstante, podría argumentarse la utilización de otros métodos de valoración si las circunstancias económicas lo requieren. Por ejemplo, una labor de intermediación financiera, realizada por una entidad del grupo que actúe como central canalizadora de efectivo, recibiendo préstamos de entidades independientes y gestionando dicha tesorería entre las entidades deficitarias, cabría esperar obtener un margen de rentabilidad por dichas labores, por lo que el tipo de interés a aplicar podría no coincidir con el aplicado por comparables, sino verse incrementado para conseguir tal margen de rentabilidad. En este caso, un método de valoración basado en el análisis del margen de rentabilidad sería más adecuado.

 

Otros métodos de calcular un tipo de interés de mercado, como el tipo medio de interés del grupo derivado de su estructura de financiación externa, el tipo de interés legal del dinero, el coste medio de financiación del grupo, el tipo de interés de ofertas o cartas bancarias, etc. podrían no ser admisibles como referentes de plena competencia válidos. En esta línea se manifiestan las nuevas Directrices de la OCDE en materia de operaciones financieras (febrero 2020).

 

Por otro lado, se recomienda analizar la estructura de capital y financiación de las entidades comparables que operan en el sector, para comprobar que la estructura de capital y de deuda de la entidad prestataria del grupo no difiera de la que habría adoptado una empresa independiente en circunstancias comparables. Un sobre endeudamiento en el contribuyente no sería defendible como de plena competencia, por ejemplo.

 

Es imperativo que todo grupo empresarial, sea nacional o multinacional, defina y documente correctamente la política de remuneración correspondiente a su estructura financiera, ya que podría generarse múltiples riesgos fiscales en caso de no encontrarse en plena competencia. Además, podrían señalarse también motivos financieros y estratégicos en definir una política de remuneración adecuada correspondiente a su estructura financiera, para optimizar de manera eficiente los recursos financieros de los que dispone el grupo. Documentar adecuadamente la política de Precios de Transferencia aplicada a su estructura financiera podría salvaguardar la posición fiscal del Grupo, al minimizar riesgos de ajustes o sanciones.

 

Para todo esto, contar con asesoramiento profesional adecuado es fundamental. No dude en contactarnos si le surge cualquier cuestión relacionada con este u otros temas.