El pasado 21 de diciembre se publicó en el BOE la Ley 7/2024, que introduce importantes novedades tributarias. Esta ley, en parte transpone aspectos diversos de la Directiva del Pilar II de la OCDE.
En el presente articulo analizamos las modificaciones que se refieren al impuesto de sociedades para pymes y micropymes (microempresas y empresas de reducida dimensión).
Marco conceptual preliminar
Se considera microempresa a las entidades con un INCN sea inferior a 1 millón de euros.
Por su parte, las empresas de reducida dimensión son aquellas entidades que están acogidas a la aplicación del régimen previsto en el artículo 101 de la Ley del IS por cumplir con las condiciones exigidas allí.
🧾 Modificaciones relevantes
Se ha introducido un nuevo escenario que afecta a los tipos de gravamen que les serían aplicables a Pymes y micropymes, entrando en vigor, a partir del ejercicio 2025 y siguientes, una reducción de tipos de gravamen escalonada a lo largo de varios periodos impositivos, y con un tipo impositivo final del 17% o 20% (según base imposible) para microempresas y un tipo de gravamen final del 20% para las ERD.
Recordemos que el tipo de gravamen aplicable a pymes y micropymes había sido el tipo de gravamen del 23%, mientras que el aplicable a ERD había sido un tipo de gravamen del 25%.
En concreto, resulta la aplicación de los tipos de gravámenes siguientes:
| Nuevos tipos de gravamen | Período impositivo | |||||
| 2025 | 2026 | 2027 | 2028 | 2029 | ||
| Microempresas | Base imponible hasta 50.000,00€ | 21% | 19% | 17% | ||
| Resto de la base imponible | 22% | 21% | 20% | |||
| Empresas de reducida dimensión | 24% | 23% | 22% | 21% | 20% | |
📢 Entidades micropyme con ejercicio partido
En el caso de micropymes que tengan algún ejercicio social inferior al año, la parte de la base imponible que tributará al tipo más bajo en cada ejercicio (al 21% en 2025, al 19% en 2026…) será la menor de las dos siguientes cantidades:
- La que resulte de multiplicar por 50.000 euros la proporción que represente la duración del ejercicio respecto a los 365 días del año.
- La base imponible del propio ejercicio al que vaya referido el IS.
✂ Limitación de tipos para sociedades patrimoniales
Se ha introducido asimismo una salvedad aplicable a entidades patrimoniales. Tiene la consideración de sociedad patrimonial las entidades que esté constituido más de la mitad de su activo por valores o no esté afecto a actividades económicas.
Esta salvedad limita que las sociedades patrimoniales no puedan aplicar en su IS estos nuevos tipos, de modo que deberá seguir tributando al tipo general del 25%.
🧠 Efecto en los pagos a cuenta a partir del ejercicio fiscal 2025
Hay que considerar el posible efecto en los pagos a cuenta calculados con el sistema de bases de pymes o el sistema de cálculo mediante tipos progresivos de micropymes que esta modificación de nuevos tipos de gravamen reducidos pueda traer.
Estas modificaciones fiscales pueden generar beneficios significativos para las pequeñas y medianas empresas (PYMEs), fomentando la inversión y la contratación. Recordemos además que para las entidades de nueva creación seguirán tributando al 15% en sus primeros años, y posteriormente aplicarían estos tipos de gravamen.