El 11 de febrero de 2020 la OCDE publicó las Directrices de Precios de Transferencia en materia de Operaciones Financieras (en adelante, “las Directrices Financieras”). Este documento, que recoge el trabajo de la OCDE dando continuidad a las Acciones 8-10 BEPS, tiene una especial relevancia, ya que pasará a formar parte de las Directrices de Precios de Transferencia de la OCDE como nuevo capítulo X.
El documento es de especial interés para grupos multinacionales y administraciones tributarias, ya que aclara un área que ha generado gran cantidad de ajustes de precios de transferencia y de conflictividad tributaria entre administraciones y grupos empresariales.
Este post tiene el objetivo de tratar las cuestiones introductorias recogidas por las Directrices Financieras, tratando cuestiones comunes, como por ejemplo la delimitación de la operación financiera y la manera de determinar una remuneración de plena competencia (parte I); así como analizará distintos modelos de operaciones financieras especiales mencionadas en las Directrices Financieras (parte II).
PARTE I: CUESTIONES COMUNES DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS INTRAGRUPO
Delimitación de las operaciones financieras
Las Directrices Financieras indican la necesidad de delimitar “correctamente” la operación, ya que podría recalificarse total o parcialmente una operación financiera realizada en el seno del grupo si los términos de ésta no encajan con los criterios ni términos comparables con los que un tercero aplicase.
Se señala como factor relevante tener en consideración las “características económicamente relevantes” de la operación financiera, ya que el análisis de dichos factores servirá para determinar si lo que ha sido denominado como una operación financiera concreta (por ejemplo, un préstamo) por las partes relacionadas del grupo multinacional es efectivamente esa misma operación financiera (un préstamo, en el ejemplo) desde un punto de vista fiscal.
Por otro lado, las Directrices Financieras indican la necesidad de analizar la estructura de capital y financiación de las entidades comparables que operan en el sector. Si como conclusión del análisis se llegase a la conclusión de que la estructura de capital y de deuda de la entidad prestataria del grupo es diferente de la que habría adoptado una empresa independiente en circunstancias comparables, entonces el exceso de endeudamiento se recalificaría a efectos fiscales como una operación vinculada diferente (por ejemplo, aportación de capital).
Establecimiento de una remuneración de plena competencia
En la determinación del tipo de interés, las Directrices Financieras apuestan claramente por el Precio Libre Comparable como método principal. En este método, el enfoque analítico se basa en la obtención de un comparable directo de transacciones de mercado, ya sea de fuente externa (consulta de bases de datos de operaciones financieras) o de fuente interna (préstamos de entidades del grupo o remuneración de otras operaciones financieras como bonos de empresa, pagarés, etc.).
Las Directrices Financieras indican que no se admite como referente válido el tipo medio de interés del grupo derivado de su estructura de financiación externa, ni tampoco se considera válido el coste medio de financiación del grupo. Por otra parte, las Directrices Financieras niegan la consideración de comparable válido a las ofertas o cartas bancarias.
No obstante, las Directrices Financieras reconocen la dificultad de obtener un comparable adecuado, por lo que, en ausencia de comparable directo de mercado se establece como método subsidiario el coste de financiación en que incurre el prestamista para proveer de los fondos al prestatario, entre otros.
PARTE II: MODELOS DE FINANCIACIÓN ESPECÍFICOS Y ASPECTOS ANALÍTICOS DE SU REMUNERACIÓN.
La sección II de este post trata sobre los modelos de financiación específicos mencionados en las Directrices Financieras, tales como tesorería del grupo, operaciones de cobertura financiera, compañías del Grupo actuando como aseguradoras cautivas, financiación con entidades que no asumen ningún riesgo financiero y financiación con entidades que asumen parcialmente riesgo financiero.
Las Directrices Financieras recogen aspectos relacionados con el enfoque analítico de dichos modelos financieros, sus fortalezas y debilidades, así como recomendaciones concretas de comparabilidad o análisis.
En general, en todos ellas se debe de tener en consideración las condiciones económicas de cada una, los términos contractuales pactados específicos, las funciones que se llevan a cabo y los riesgos que asume cada entidad participante, para aproximar una remuneración (tipo de interés) de plena competencia.
Aspectos clave de la función de tesorería intragrupo
Las Directrices Financieras reconocen como operaciones financieras comunes incluidas dentro de las labores de gestión de tesorería de grupos multinacionales las siguientes: préstamos, líneas de crédito, estructuras de cash-pooling, etc.
En relación con el enfoque analítico, se debe de considerar un enfoque bilateral entre las partes vinculadas, observando las características relevantes de la operación tanto desde la posición del acreedor como la del deudor.
Las Directrices Financieras recomiendan tener en cuenta la calificación crediticia para definir el tipo de interés de un préstamo. Para la fijación del rating de crédito se deberá considerar el rating individual de la entidad prestataria, pero se deja la posibilidad que se tenga en consideración el rating del grupo.
En relación con los beneficios derivados de pertenecer al grupo al obtener fondos, las Directrices Financieras señalan el efecto que tiene el apoyo implícito del grupo, independientemente de que se otorguen garantías contractuales. De este modo, podrían beneficiarse de la calificación crediticia del grupo aquellas entidades que tengan una posición financieramente débil o deficitaria. Así, deberá evaluarse si existen pactos implícitos y su efecto en las condiciones de la operación financiera.
Las Directrices Financieras reconocen la necesidad de remunerar de manera óptima a la entidad centralizadora de un cash-pooling. Las Directrices Financieras señala que la entidad líder debe ser remunerada como mera prestadora de servicios, salvo que sus funciones vayan más allá de la mera coordinación y aporte un mayor valor. El enfoque analítico en este caso seguiría las indicaciones del capitulo VII de servicios intragrupo de las Directrices OCDE.
Aspectos clave de las operaciones de cobertura: otorgamiento de garantías y compañías aseguradoras cautivas
Las Directrices Financieras ofrecen orientación sobre la calificación de una operativa relacionada con las garantías financieras, situación en la que el garante debe asumir las obligaciones comprometidas por el garantizado en caso de incumplimiento en pagos.
En general, el beneficio originado por la garantía se derivaría de la asociación pasiva al grupo y no de la prestación de un servicio por el que se pagaría una comisión. En una garantía explícita, un prestatario no vinculado no contrataría una garantía si no espera obtener un beneficio apropiado a cambio, que se materializaría en un coste financiero inferior a su coste de endeudamiento no garantizado.
Por otro lado, algunos grupos multinacionales gestionan los riesgos dentro del grupo a través de una aseguradora cautiva, un miembro del grupo que presta servicios de seguro financiero a favor de entidades vinculadas. Las Directrices Financieras proporcionan guías sobre la aplicación del principio plena competencia a estas transacciones. Las Directrices Financieras remarcan la necesidad de que las sociedades que desempeñen estas actividades deberán poder demostrar su capacidad financiera para asumir los riesgos asegurados, así como su capacidad para afrontar cualquier reclamación que pudiera materializarse, y no meramente sea constituida bajo dicha denominación.
Al igual que en los préstamos intragrupo, la OCDE enumera diversos enfoques para establecer la remuneración de las garantías, así como la remuneración de la entidad del grupo que actúe como aseguradora cautiva.
Remuneración de modelos de financiación especiales (entidades carentes de capacidad financiera propia que no realizan funciones de toma de decisiones para controlar su propio riesgo y entidades que conceden financiación y ejercen cierto control en el riesgo financiero de otras entidades asociado a la financiación, pero sin asumir o controlar otros riesgos)
Para establecer modelos de remuneración en el caso de prestamistas sin sustancia ni funciones o préstamos concedidos a entidades que no podrían obtener financiación por sí mismas, se usarían las tasas libres de riesgo y de riesgo ajustado.
Las Directrices Financieras analiza los tipos de interés libres de riesgo y ajustados al riesgo, y sus implicaciones en materia de precios de transferencia. En este sentido, de cara a la fijación de tipos de interés libres de riesgo, la OCDE establece que se podrán realizar comparativas con bonos soberanos, emitidos en la misma divisa y con una duración similar, así como con tipos de interés interbancarios, o swaps de tipos de interés, entre otros.
Por otro lado, Las Directrices Financieras analiza varios enfoques para determinar un rendimiento ajustado al riesgo.
Como se puede observar, la publicación de estas Directrices Financieras ha generado que se produzca un aumento significativo de la necesidad de justificar y documentar operaciones financieras intragrupo, debiendo incluir explicaciones acerca de cuestiones como el proceso de fijación del tipo de interés, las posiciones crediticias de las entidades del grupo, la política de financiación del grupo o las sinergias del cash pooling, entre otras.
Tras su publicación, llega el momento para los grupos multinacionales de comprobar el grado de cumplimiento de sus políticas a estas nuevas directrices, y de introducir las medidas oportunas para acogerse a esta nueva situación, así como asegurarse de que estas operaciones vinculadas relacionadas con la estructura financiera queden correctamente recogidas en la documentación obligatoria de precios de transferencia y cerciorar el cumplimiento de las políticas financieras de precios de trasferencia con el principio de plena competencia.
En el enlace a continuación se recoge la publicación del documento original: http://www.oecd.org/tax/beps/oecd-releases-transfer-pricing-guidance-on-financial-transactions.htm
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