A raíz de la DANA ocurrida el 28 de octubre en la región de Valencia y las tremendas consecuencias catastróficas derivadas de esta, se ha publicado en BOE dos Reales Decreto Ley (“RDL” en adelante) el 5 de noviembre (RDL 6/2024) y el 11 de noviembre (RDL 7/2024) concediendo diversos beneficios laborales a aquellos contribuyentes que hayan sufrido daños a consecuencia de la DANA.

En concreto, podemos encontrar las siguientes medidas laborales aplicables a determinados trabajadores en sus relaciones con la Seguridad Social que serían de aplicación para contribuyentes que tengan su residencia fiscal en alguno de los municipios afectados por la DANA:

1. Acceso a ERTE:

Se flexibilizan los requisitos para la solicitud de ERTES para trabajadores de empresas afectadas por la DANA. Entre otras: se simplifica la tramitación de los ERTE por causa de fuerza mayor, las cotizaciones de los trabajadores y las empresas correspondientes a trabajadores acogidos a ERTE están exonerados en un 100% hasta febrero de 2025, o la eliminación de los requisitos de cotización previa para acceder a la prestación por desempleo.

2. Prestación por cese de actividad total:

Se puede conceder, a solicitud del interesado, para los autónomos solicitantes que no puedan trabajar en zonas afectadas. Se solicita en la Mutua con la que el autónomo tenga cubiertas las contingencias profesionales, sin que haya que acreditar fuerza mayor y sin periodo mínimo de cotización.

3. Prestación por cese de actividad parcial:

Se puede conceder, a solicitud del interesado, para los autónomos solicitantes que puedan trabajar solo parcialmente, compatible con la actividad. Se solicita ante la Mutua con la que el autónomo tenga cubiertas las contingencias profesionales.

4. Baja por accidente laboral:

Se considerará como accidente de trabajo para los trabajadores y autónomos que soliciten la incapacidad temporal provocada por la DANA sin necesidad de periodo previo de cotización. Ocurrirá lo mismo con las pensiones por incapacidad permanente, viudedad y orfandad causadas por la DANA y se asimilarán a accidentes de trabajo.

5. Prestación por desempleo para empleadas del hogar:

Podrán solicitar la prestación por desempleo las personas contratadas al servicio del hogar que cesen temporalmente por la DANA, sin necesidad de periodo mínimo cotizado y sin consumo de prestaciones futuras.

6. Obligaciones formales:

Se flexibilizan las obligaciones de pagos y trámites administrativos a la Seguridad Social (suspensión de pagos/deudas, ampliación de plazos, etc.). Entre otros: se suspenderán de manera automática los procedimientos de recaudación de las cuotas a la Seguridad Social; se amplían de manera automática los plazos para solicitar bajas o variaciones de datos en la Seguridad Social de trabajadores; se amplían de manera automática los plazos reglamentarios de los ingresos de las cuotas de la Seguridad Social; o se amplían de manera automática los plazos reglamentarios de los ingresos de las cuotas de la Seguridad Social que hayan sido devengadas antes de la DANA. 

Estas medidas intentan proteger el tejido productivo en la región afectada por la DANA, y en paralelo otorgar una protección laboral a los trabajadores afectados, y evitar abusos laborales por parte de empresas y empresarios. Muchas de las medidas se aplicarán de manera automática, mientras que otras medidas deben de solicitarse por los interesados. Debido a esto, gestionar y comprobar la correcta solicitud y aplicación de estos incentivos supondrá a empresas y trabajadores dedicar tiempo y recursos, por lo que contar con un profesional que se encargue adecuadamente de estos trámites es lo más adecuado.