A raíz de la DANA ocurrida el 28 de octubre en la región de Valencia y las tremendas consecuencias catastróficas derivadas de esta, se ha publicado en BOE dos Reales Decreto Ley (“RDL” en adelante) el 5 de noviembre (RDL 6/2024) y el 11 de noviembre (RDL 7/2024) concediendo diversas ventajas fiscales a aquellos contribuyentes que hayan sufrido daños a consecuencia de la DANA.
En concreto, podemos encontrar las siguientes medidas fiscales que serían de aplicación para contribuyentes que tengan su residencia fiscal en alguno de los municipios afectados por la DANA:
1. Plazos de presentación de declaraciones:
Para las declaraciones y autoliquidaciones que tengan su vencimiento entre el 28 de octubre y el 31 de diciembre se ha extendido el plazo de presentación hasta el 30 de enero.
2. Plazos de pago de deudas tributarias:
Se da la posibilidad de solicitar el aplazamiento del pago de deudas tributarias por un plazo de 24 meses sin intereses de demora en los primeros 6 meses en el caso de declaraciones a ingresar que tengan un plazo de presentación entre el 28 de octubre y 30 de enero.
3. Plazo del segundo pago IRPF:
Se extiende el plazo del segundo pago del IRPF a cuenta de la Renta del 2023 hasta el día 5 de febrero, de manera que durante ese plazo se les considera contribuyentes al corriente de sus obligaciones tributarias. No obstante, esto no aplicaría en el caso de que existieran otras deudas tributarias distintas.
4. Pago de deudas en periodo voluntario y ejecutivo:
Se flexibiliza el pago de las deudas existentes en periodo voluntario y en periodo ejecutivo, extendiendo el plazo de pago de hasta el día 5 de febrero, de manera que durante ese plazo se les considera contribuyentes al corriente de sus obligaciones tributarias. No obstante, esto no aplicaría en el caso de que existieran otras deudas tributarias distintas.
5. Pago de dudas en aplazamiento o fraccionamiento:
Se extiende el plazo de pago de los pagos a vencimiento de plazos de ingreso o la fracción de acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos, que deriven de acuerdos cuyo plazo de vencimiento hubiera estado vivo y no concluido hasta el 7 de noviembre, hasta el día 5 de febrero, de manera que durante ese plazo se les considera contribuyentes al corriente de sus obligaciones tributarias. No obstante, esto no aplicaría en el caso de que existieran otras deudas tributarias distintas.
6. Contribuyentes en módulos en IRPF:
Se concede una reducción del 25% en el IRPF al rendimiento neto de módulos a aquellos contribuyentes con actividades económicas que determinen su rendimiento en el método de estimación objetiva.
Esto aplicaría igualmente en el cálculo de los pagos fraccionados correspondientes al último trimestre de 2024.
8. Renuncia al régimen de módulos en 2024:
Se permite a los contribuyentes del IRPF que determinen sus rendimientos en el método de estimación objetiva que puedan renunciar a aplicar el régimen de módulos en 2024, y pasen a tributar en el régimen de estimación directa simplificada, sin que esta decisión impida que el contribuyente pueda volver a aplicar el sistema de módulos en 2025 o 2026.
La renuncia podrá realizarse durante el mes de diciembre de 2024 o mediante la presentación en el plazo reglamentario de la declaración correspondiente al pago fraccionado del cuarto trimestre de 2024 en la forma dispuesta para el método de estimación directa.
7. Contribuyentes en régimen simplificado de IVA:
Se aprueba una reducción del 25% sobre la cuota devengada para las personas que desarrollen su actividad económica en el régimen simplificado de IVA.
8. Pago de IBI:
Se concede una exención del IBI de 2024 a aqueos inmuebles situados en municipios afectados. En el caso de haber realizado ya el pago, los contribuyentes pueden solicitar la devolución de dicho pago.
9. Cuota IAE:
Para los contribuyentes que tuvieran locales de negocio situados en los municipios afectados, se aprueba una reducción proporcional en la cuota del IAE del 2024. En el caso de haber realizado ya el pago, los contribuyentes pueden solicitar la devolución de dicho pago.
10. Ayudas directas:
En el caso de trabajadores autónomos y empresas contribuyentes del IRPF por actividades económicas con su domicilio fiscal o locales de negocio, establecimientos o explotaciones en municipios afectados por la DANA se conceden ayudas económicas directas cuyo importe ascenderá a 5.000€.
En el caso de contribuyentes de IS con su domicilio fiscal o locales de negocio, establecimientos o explotaciones en municipios afectados por la DANA se conceden ayudas económicas directas cuyo importe variará en función del volumen de sus operaciones en el EF 2023.
En ambos casos (contribuyentes de IRPF autónomos o empresarios, y contribuyentes de IS) las ayudas se solicitarán en la sede electrónica de la Agencia Tributaria entre los días 19 de noviembre y 31 de diciembre de 2024.
Estas medidas intentan paliar y limitar las dificultades económicas a las que se van a enfrentar los contribuyentes de los municipios afectados. Solicitar cuanto antes con premura todas estas ventajas fiscales ayudará a las empresas y autónomos a limitar el impacto financiero en los costes en su negocio, por lo que contar con un profesional que se encargue adecuadamente de estos trámites es lo más adecuado.
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